⚠️🔥 Importante

Por medio de la disposición N° 18 de la Secretaria de Desarrollo Foresto Industrial, se levanta la prohibición de uso del fuego en la Provincia. Se recuerda que toda actividad ígnea en el ámbito rural, requiere autorización de la Dirección de Recursos Forestales.

El Secretario de Desarrollo Foresto Industrial
Dispone:


ARTÍCULO 1°: DEJAR SIN EFECTO la Disposición N° 01/2025 en todas sus partes, a partir del 10 de abril de 2025 sin perjuicio de los efectos jurídicos acaecidos durante toda su vigencia.


ARTÍCULO 2°: HABILÍTASE el procedimiento de quemas controladas consagrado en la reglamentación vigente a partir del 10 de abril de 2025, para la realización de las actividades de quema que fueran aprobadas y autorizadas expresamente por la Dirección de Recursos Forestales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Foresto Industrial del Ministerio de Producción, en la forma y bajo las condiciones previstas en la Ley Nacional N° 26562, Leyes Provinciales N° 5590 y N° 3460, y normas complementarias.


ARTÍCULO 3°: EL incumplimiento de esta norma en alguna de sus partes hará pasible al responsable de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 26562 y Ley Provincial N° 5590, sin perjuicio de las restantes sanciones que pudieren corresponder.


ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, regístrese, dése al R.O. y archívese.-
Ing. Luis Mestres

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